La frecuencia y horarios de la prestación de la actividad complementaria de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, son los únicos criterios que deben estar previstos en los Planes Integrales de Gestión de Residuos (PGIRS). Sin embargo, debe considerarse que, a partir del artículo 2.3.2.2.1.2., el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece unas reglas generales de prestación denominadas “aspectos generales en la prestación del servicio de aseo”, según las cuales, la estructuración de los PGIRS, sin determinar los criterios que estos debe incorporar, (aparte de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo (PPSP) de cada prestador), son determinantes a la hora de prestar el servicio de aseo con criterios de calidad y continuidad.