En la fiducia que se constituya para administrar los recursos para el pago de los honorarios del auditor, el fideicomitente, en este caso el transportador, debe garantizar en la constitución de la fiducia que esta cubrirá el 100% de los pagos de los honorarios del auditor, conforme a las obligaciones que están en la Resolución CREG 102 008 de 2022, en especial las del artículo 24 de esa disposición.Conforme a lo anterior, esta Comisión, frente a su consulta, solamente puede indicar que en el reglamento que debe seguir el fiduciario debe ser claro y sin ambigüedades que los honorarios del auditor deben estar cubiertos. No puede ocurrir que derivado de una inversión de los recursos por parte de la fiducia ésta se quede sin el recurso para cubrir los honorarios del auditor.