Lo que, para esos efectos, implica que: I) se deba suscribir un contrato bilateral de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), y II) se cuente con certificados de energía renovable expedidos por un tercero bajo estándares internacionales reconocidos y verificables a través de una plataforma de consulta pública de registro. Así se encuentra consignado en un concepto de la Entidad en el que, además se añade que “el régimen de servicios públicos domiciliarios no consagra ningún tipo de “certificado de origen de energía”, como tampoco hace mención alguna a los “certificados de energía renovable” a los que refiere el artículo 2.2.7.1.2. ibídem. Siendo así, las consultas que existan sobre este tipo de certificados deberán realizarse ante el Ministerio de Minas y Energía, que es la entidad competente en la materia”.