La Entidad indica que al amparo de lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011 “Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición”, esta norma no distingue entre el acto de “presentar” y el de “radicar” la petición, aunque sí contempla expresamente que, de la presentación de una petición, debe quedar la constancia pertinente, para garantizar que fue presentada ya sea de forma verbal, por escrito o a través del cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.