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Texto de la sentencia que declaró exequible la expresión “el amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda” contenida en el CGP

Escrito por  Sep 04, 2023

Al analizar los límites fijados al legislador la Alta Corte concluyó, que “este hizo uso de su amplia facultad para establecer los trámites y las actuaciones judiciales que sirven para materializar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración justicia en el proceso

verbal sumario y, con ello, no desconoció la Constitución. En segundo lugar, que la restricción que se cuestiona persigue una finalidad constitucional legítima en materia de administración de justicia, pues materializa el principio de celeridad. En tercer lugar, que la medida satisface los principios de razonabilidad y proporcionalidad porque no se trata de una limitación absoluta de la oportunidad para solicitar el amparo de pobreza y recusar al juez, pues esta solo se concreta cuando ha vencido el término para contestar la demanda. Finalmente, y, en cuarto lugar, que la restricción impuesta es coherente con la eficacia de las diferentes garantías que conforman el debido proceso y el acceso a la administración de justicia”.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Septiembre 2023 23:28