El artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” dispuso como obligación de la Autoridad Minera, previo al otorgamiento de títulos mineros, cesiones de derechos y de áreas requerir a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. En virtud de lo anterior mediante la Resolución 352 de 2018, la Agencia Nacional de Minería, fijó los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derecho y cesión de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.
De la lectura de la norma transcrita, se tiene que, la misma no estableció excepción frente a la acreditación de la capacidad económica, en tratándose de cesiones. De modo que esta norma aplicaría en el trámite de cesión de derechos en la modalidad de contrato de aporte. Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que, los títulos mineros del régimen de aporte son administrativos y sus cláusulas serán las que se acuerden en cada caso, por lo que frente a estos, corresponde remitirse a la particularidad de lo acordado por las partes en la minuta contractual.
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