con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal, o cuando se celebren con abuso o desviación de poder. Como lo ha señalado esta Corporación, hay lugar a declarar la nulidad absoluta de un contrato administrativo cuando se trasgreda el numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, por eludir el procedimiento de licitación pública”.
“Como complemento a esta consideración, se ha afirmado que la razón de la nulidad por pretermitir el procedimiento de selección deriva directamente del artículo 1519 del Código Civil, o bien, del artículo 6 de Código Civil. En virtud de la remisión expresa al derecho común que hace el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, de igual manera se ha puesto de presente que, inobservar de manera injustificada la licitación pública desconoce el artículo 1741 del Código Civil, que establece que se configura una nulidad absoluta cuando se produzca “la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos”, lo que ocurre cuando se desconoce la obligación de aplicar el procedimiento licitatorio. Como se advierte, existe acuerdo y un entendimiento pacífico sobre el hecho de que un contrato estatal es nulo cuando se elude o inobserva el procedimiento de selección que debía atender; no obstante, la causal de la nulidad se ubica en una fuente normativa diversa, sea en la Ley 80 de 1993, sea en el Código Civil o incluso en el Código de Comercio”.