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Las empresas de servicios públicos domiciliarios no tienen facultad para imponer sanciones de tipo pecuniario a los usuarios: SSPD

Escrito por  Ago 01, 2023

No existe un marco legal para sancionar a los usuarios o suscriptores de los servicios públicos domiciliarios, considerando que si bien fue viable la imposición de sanciones de tipo pecuniario por parte de los prestadores, esta facultad no fue otorgada por el legislador a los

prestadores, en el marco de lo concluido por la Corte Constitucional a través de Sentencia de Unificación- SU-1010 de 2008, la cual en algunos de sus apartes señaló: “(…) Como ya se ha dicho, a través de diversas disposiciones de la Ley 142 de 1994 el legislador le otorgó determinadas facultades y prerrogativas a las empresas de servicios públicos domiciliarios, las cuales resultan necesarias para asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así, en caso de incumplimiento del contrato, tal como se anotó con anterioridad, dichas facultades se relacionan con la suspensión del servicio y la resolución del contrato y, en caso de que el incumplimiento se dé en el pago de la factura, se permite además que puedan cobrar unilateralmente el servicio consumido y no facturado y los intereses moratorios sobre los saldos insoluto

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