solicitud de terminación si convienen en ello las referidas partes. La solicitud de terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios podrá ser presentada en cualquier tiempo por parte del suscriptor y/o usuario, sin que guarde relación con el tiempo que pueda llevar suspendido el servicio. Para el efecto y tratándose del servicio público domiciliario de energía, deberá verificarse lo señalado en el artículo 50 de la resolución CREG 108 de 1997.
El artículo 152 de la Ley 142 de 1994 consagra el derecho que le asiste al suscriptor o usuario de presentar ante el prestador del servicio peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de prestación, los cuales deberán ser atendidos en el término de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de radicación por parte del usuario o suscriptor ante el prestador, según lo señala el artículo 158 ibídem.