“El régimen que regula los servicios públicos domiciliarios no contempló el procedimiento que deben surtir los prestadores antes de suspender o cortar dichos servicios y resolver el contrato. Ante ese vacío legal, la Corte Constitucional en su calidad de máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional y protectora de los derechos fundamentales, mediante la Sentencia C-558 de 2001 fijó unas reglas jurisprudenciales, en las cuales las decisiones de suspensión o corte del servicio deben concebirse como actos administrativos de carácter particular, así como notificarse conforme con lo ordenado por la Ley”
A su vez, la Corte Constitucional Sentencia C-150 de 2003 fijó un “procedimiento” orientado a garantizar el derecho al debido proceso de los usuarios de buena fe, en especial los derechos de defensa y contradicción”. En este concepto se explica lo indicado por la Corte.
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