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Consideraciones de la SSPD sobre el cambio de nombre del suscriptor en las facturas y la clasificación de inmuebles para el servicio público de acueducto

Escrito por  Jul 24, 2023

La Entidad indicó que en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar

su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

En cuanto a los servicios de servicio de acueducto y alcantarillado, los Modelos de Condiciones Uniformes del Contrato previstos en los numerales 6.1.6.1., 6.1.6.2. y 6.1.6.3. del libro 6 “Anexos Regulación General” de la Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021, señalan que la factura debe contener como mínimo, entre otros, el nombre del suscriptor y/o usuario. Dicho clausulado no señala condiciones concretas bajo las cuales debe darse la modificación del nombre del suscriptor y/o usuario que se encuentra en la factura. Siendo así, ha de entenderse que ese es un aspecto que debe ser definido por el prestador.

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Modificado por última vez en Sábado, 22 Julio 2023 21:44