su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.
En cuanto a los servicios de servicio de acueducto y alcantarillado, los Modelos de Condiciones Uniformes del Contrato previstos en los numerales 6.1.6.1., 6.1.6.2. y 6.1.6.3. del libro 6 “Anexos Regulación General” de la Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021, señalan que la factura debe contener como mínimo, entre otros, el nombre del suscriptor y/o usuario. Dicho clausulado no señala condiciones concretas bajo las cuales debe darse la modificación del nombre del suscriptor y/o usuario que se encuentra en la factura. Siendo así, ha de entenderse que ese es un aspecto que debe ser definido por el prestador.