convocatoria”. De acuerdo con los conceptos de conexión relacionados con los proyectos citados en su comunicación, radicados UPME 20231540021801 y 20231540026701, los activos incluidos en los condicionamientos de esos conceptos corresponden al nivel de tensión 4 y van a ser construidos por operadores de red existentes. Por tanto, tales activos no son resultado de convocatorias de expansión en el SIN y, por lo mismo, tampoco requieren de una resolución de la CREG que haga oficial el ingreso esperado. Por lo anterior, no es aplicable la regla de tener un valor inicial de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad por el 50%, porque no se cumple con los requisitos para ello”.