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“El valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad, será del 50% cuando la conexión del proyecto clase 1 se va a dar a uno de los activos que se construyan como resultado de las convocatorias que regula la CREG para expansión de redes

Escrito por  Jul 24, 2023

“Estas se desarrollan en las resoluciones CREG 022 de 2001 (para el STN) y 024 de 2013 (para el STR); y este valor debe cambiarse al 100% cuando “quede en firme la resolución de la CREG que hace oficial el ingreso esperado, ofertado por el adjudicatario de la respectiva

convocatoria”. De acuerdo con los conceptos de conexión relacionados con los proyectos citados en su comunicación, radicados UPME 20231540021801 y 20231540026701, los activos incluidos en los condicionamientos de esos conceptos corresponden al nivel de tensión 4 y van a ser construidos por operadores de red existentes. Por tanto, tales activos no son resultado de convocatorias de expansión en el SIN y, por lo mismo, tampoco requieren de una resolución de la CREG que haga oficial el ingreso esperado. Por lo anterior, no es aplicable la regla de tener un valor inicial de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad por el 50%, porque no se cumple con los requisitos para ello”.

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Modificado por última vez en Sábado, 22 Julio 2023 21:40