Estas son: (I) áreas de difícil gestión, (II) zonas de difícil acceso y (III) áreas de prestación con condiciones particulares, establecidas en la subsección 1, la sección 2, capitulo 2, titulo 7 libro 3 del Decreto 1077 de 2015. Las características de los esquemas diferenciales para las referidas zonas urbanas para el suministro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. del Decreto 1077 de 2015.