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SSPD emitió concept refiriéndose a la solicitud de exención de la contribución de solidaridad, devoluciones y acto de facturación

Escrito por  Jul 06, 2023

En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto 847 de 2001, actualmente compilado en el artículo 2.2.3.2.6.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, es posible extender el alcance de la solicitud de exención, a aquellas facturas que no tuvieren más de 5 meses de haber sido expedidas por los prestadores. Si un usuario de los servicios públicos domiciliarios considera que no es sujeto pasivo del pago de la contribución de solidaridad, demuestra el porqué es beneficiario de dicho tratamiento tributario ante la prestadora y ésta determina que se encuentra frente a un sujeto exento, así deberá declararlo y en consecuencia, no podrá seguir aplicando el cobro del factor de solidaridad al consumo del usuario desde ese mismo momento.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Julio 2023 12:57