a la vez, es considerado en la doctrina internacional como acuerdos que permiten regular el «incumplimiento tolerado» de algunas obligaciones asumidas por una de las partes en la prestación de un servicio”.
“Puede considerarse que los ANS son acuerdos accesorios, innominados, onerosos y conmutativos, porque; I) accesorios: su objeto es la regulación del cumplimiento de un servicio como derivado de un negocio principal; II) Innominado: dado que no se encuentra previsto expresamente en nuestra legislación y, debido a sus particulares características, tampoco existe un contrato análogo al cual recurrir para su interpretación; III) Oneroso: dado a que su pacto comúnmente busca ambas partes obtengan ventajas con un correlativo sacrificio ;y, IV) Conmutativo: existencia de ventajas y sacrificios correlativos entre las partes”.