proceso de formalización consagrada en los artículos 2.3.2.5.3.1. y subsiguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, atendiendo las etapas y plazos establecidos legalmente para el efecto. En particular, es deber de dichas organizaciones constituirse como cualquiera de las personas que se prevén en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, para poder seguir prestando la actividad de aprovechamiento.