públicos”. (La Entidad explica cuáles). “El numeral 99.9, artículo 99 la Ley 142 de 1994 estableció que, para dar cumplimiento cabal a los principios de solidaridad y redistribución de ingresos, no existirá exoneración en el pago de los servicios públicos domiciliarios para ninguna persona natural o jurídica. En este sentido, no resulta claro para esta Oficina, en qué sentido la instalación de acometidas de acueducto y la prestación del servicio público de alcantarillado en parques o áreas públicas determina la viabilidad de la exoneración, o, por el contrario, el cobro del servicio público de aseo”.