ha sido reiterado por esta Oficina, en diversos conceptos.
“En referencia al suministro de dicho recurso hídrico a los suscriptores y/o usuarios, a través de la prestación del servicio, este debe efectuarse en condiciones de potabilidad, es decir, que el agua que se entrega en ejecución de tal servicio, debe ser apta para el consumo humano, tal como lo define el mencionado artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y, de forma general, a través de la infraestructura de prestación necesaria para garantizar que se suministre en las condiciones de continuidad y calidad, que el mismo compendio normativo exige.