A través del siguiente enlace puede descargarse el ABC del registro de minería de subsistencia. “Los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno Nacional, sólo requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del
municipio donde realizan la actividad, también lo es que para proceder con la inscripción, corresponde al alcalde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para el efecto, por lo cual, en cada caso deberá corroborarse lo pertinente”.
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