de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que se prestan tales servicios a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos. La competencia para clasificar los inmuebles en función de su uso, es únicamente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, por tanto, esta Superintendencia no puede intervenir o emitir un pronunciamiento diferente al expuesto.