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Precisiones de la SSPD sobre la facturación a pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas

Escrito por  Jun 02, 2023

La clasificación de los inmuebles para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios, debe atender el uso dado a estos y los criterios reglamentarios y regulatorios expuestos en las consideraciones de este concepto. Esta clasificación es de exclusiva competencia

de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que se prestan tales servicios a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos. La competencia para clasificar los inmuebles en función de su uso, es únicamente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, por tanto, esta Superintendencia no puede intervenir o emitir un pronunciamiento diferente al expuesto.

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