través de este concepto se citan de manera pormenorizada las funciones de la Entidad en materia de concesión, inspección, control y vigilancia de los contratos de concesión minera.
“Frente a las funciones de seguimiento, control y fiscalización, , La Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y se deroga la Ley 1530 de 2012, estableció en el numeral 3° y 5° del literal B de su artículo 7º que, la Agencia Nacional de Minería, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos mineros, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura, y desarrollará también las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías”.