de los servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto”, salvo que “demuestren, no contar con capacidad ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
“La excepción a la regla general de otorgamiento de la certificación de viabilidad y disponibilidad, es la falta de “capacidad” debidamente comprobada para otorgarla la que, de presentarse, exime al prestador de expedirla y por ende, de prestar estos servicios a los usuarios finales que los solicitaron. Al respecto, el numeral 3 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015”, de la forma como se encuentra consignado en el presente concepto.