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SSPD: los prestadores deben adoptar los PTEE, sin que la Ley establezca término alguno para dar cumplimiento a dicha obligación, así como tampoco, un plazo para que realicen la determinación de los lineamientos de los programas que deben adoptar

Escrito por  May 16, 2023

“El artículo 9 que adiciona el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011, determina que las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control, entre los cuales se identifican los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deben adoptar los PTEE, sin que se establezca

término alguno para dar cumplimiento a dicha obligación legal, así como tampoco, un plazo para que las entidades obligadas, realicen la determinación de los lineamientos y contenidos de los programas que deben adoptar los prestadores.

La Superservicios conjuntamente con la Secretaría de Transparencia, actualmente se encuentra trabajando en el desarrollo de los lineamientos y contenidos mencionados, para entregarlos a los prestadores una vez definidos, para su adopción e implementación”.

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