asambleas por parte de las ESAL, deberán encontrarse contemplados en los estatutos, y de ser el caso, reglamentados por el Consejo de Administración respectivo. La Entidad explicó uno a uno lo que deben contener los estatutos de toda cooperativa.
Conforme lo disponen los artículos 7o y 58 de la Ley 454 de 1998, y 19 de la Ley 79 de 1988, el procedimiento relativo, tanto a la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias, como el referente a la remisión de la información requerida para la realización de estas
asambleas por parte de las ESAL, deberán encontrarse contemplados en los estatutos, y de ser el caso, reglamentados por el Consejo de Administración respectivo. La Entidad explicó uno a uno lo que deben contener los estatutos de toda cooperativa.