servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales. Por conducto de dicho Decreto, la reglamentación diferenció entre “Esquemas diferenciales de prestación de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales” y “Esquemas diferenciales de aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico” o lo que es lo mismo “soluciones alternativas para aprovisionamiento”.
Los primeros, son considerados como servicios públicos domiciliarios, cuyos prestadores pueden acogerse a unas condiciones diferenciales sujetas a una progresividad, sujeta a: I) la definición de los lineamientos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, para que puedan acogerse a ella, así como, II) a la inclusión de dichos lineamientos en las condiciones uniformes de los respectivos contratos de servicios públicos domiciliarios, previstas por dicho organismo regulatorio.