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Orientaciones de la SSPD en cuanto a los esquemas diferenciales de prestación de servicios públicos domiciliarios y sistemas de aprovisionamiento en zonas rurales

Escrito por  May 12, 2023

A través del Decreto 1898 de 2016, se adicionó el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los

servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales. Por conducto de dicho Decreto, la reglamentación diferenció entre “Esquemas diferenciales de prestación de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales” y “Esquemas diferenciales de aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico” o lo que es lo mismo “soluciones alternativas para aprovisionamiento”.

Los primeros, son considerados como servicios públicos domiciliarios, cuyos prestadores pueden acogerse a unas condiciones diferenciales sujetas a una progresividad, sujeta a: I) la definición de los lineamientos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, para que puedan acogerse a ella, así como, II) a la inclusión de dichos lineamientos en las condiciones uniformes de los respectivos contratos de servicios públicos domiciliarios, previstas por dicho organismo regulatorio.

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