cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar los costos a través de las tarifas cobradas a los usuarios”.
“El artículo 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que cada usuario está en la obligación de mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe, por lo que, el prestador no es responsable del estado de las redes internas de acueducto y alcantarillado, sin embargo, podrá solicitar la reparación de estas para el correcto uso del servicio”.