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SSPD: “la calibración de los sistemas de medición que no pueda ser realizada en laboratorios certificados, deberá llevarse a cabo en los ubicados en el exterior del país, acreditados de acuerdo con la norma ISO/IEC 17025”

Escrito por  May 05, 2023

“La calibración de los medidores del servicio público de gas combustible debe ser realizada por el distribuidor: (I) en sus propios laboratorios o (II) en laboratorios de terceros. En ambos casos, el laboratorio debe estar debidamente certificado por el Organismo Nacional de

Acreditación de Colombia (ONAC). “En ambos casos, el laboratorio debe estar debidamente certificado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). En particular, el laboratorio debe estar legalmente constituido, y demostrar su competencia técnica mediante un certificado de acreditación con la norma ISO/IEC17025 vigente para cada magnitud específica en la que ofrezcan sus servicios de calibración, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.12.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015”.

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