General”.
“A partir del Acto Legislativo 4 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267° y 268° constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal posterior y selectivo ejercido por la Contraloría General de la República. Debía existir la emisión de una solicitud para que la Contraloría General de la República interviniera en aras de ejercer el control fiscal sobre los denominados recursos propios de las entidades territoriales. En consecuencia, para el caso sub examine, efectuada la verificación correspondiente, se establece que, para dichas vigencias, la Contraloría General de la Republica, no tenía competencia para el ejercicio del control fiscal excepcional, como quiera que, dicha intervención no se encontraba solicitada u ordenada sobre las cuentas de la Alcaldía de Bucaramanga”.