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Consideraciones de la SSPD sobre la prestación de los servicios públicos por parte de los municipios y los principios constitucionales de libertad y competencia

Escrito por  Abr 20, 2023

De manera excepcional, los municipios pueden prestar directamente los servicios públicos domiciliarios. Si bien el municipio debe ser el garante de su prestación, “solo podrá ser prestador directo siempre que se haya verificado lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 142 de

1994, entre otros, en aquellos casos en los que, por las condiciones del mercado, no haya otra entidad que los pueda prestar”.

Aunque el régimen de los servicios públicos domiciliarios asegura la libre competencia económica de todos los intervinientes en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, existen excepciones a esta libertad de entrada, como ocurre en algunas actividades que son monopolio natural, cuando existen motivos de interés social, o la constitución de áreas de servicio exclusivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994, lo cual conlleva a que la competencia no sea de hecho posible.

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