1994, entre otros, en aquellos casos en los que, por las condiciones del mercado, no haya otra entidad que los pueda prestar”.
Aunque el régimen de los servicios públicos domiciliarios asegura la libre competencia económica de todos los intervinientes en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, existen excepciones a esta libertad de entrada, como ocurre en algunas actividades que son monopolio natural, cuando existen motivos de interés social, o la constitución de áreas de servicio exclusivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994, lo cual conlleva a que la competencia no sea de hecho posible.