entre el cinco (05) de junio y el diecinueve (19) de julio de 2023, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución.
A través del presente acto administrativo, se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre, para el año 2023 en el territorio nacional. El periodo de vacunación está comprendido
entre el cinco (05) de junio y el diecinueve (19) de julio de 2023, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución.