exportadores de servicios por cuenta de no residentes y para realizar devoluciones al exterior de los saldos remanentes en esta cuenta”.
El Emisor indicó que estas cuentas podrán abrirse a nombre de establecimientos bancarios del exterior. “Se acreditarán con moneda legal producto de la negociación de divisas transferidas desde el exterior. Podrán debitarse para hacer pagos en moneda legal a residentes
exportadores de servicios por cuenta de no residentes y para realizar devoluciones al exterior de los saldos remanentes en esta cuenta”.