libre competencia, el cual se encuentra definido en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 como el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) con sujeción al reglamento de operación; es decir, es el mercado donde los generadores conectados al SIN venden la energía que generan, a los comercializadores que requieren de dicha energía para atender a los usuarios conectados al SIN”.