ninguna de ellas fue debidamente probada, por lo que revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Se tiene que no existió una indebida valoración probatoria de la Certificación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura, pues la corporación accionada no concluyó, a partir de esa prueba, que se configuró un eximente de responsabilidad, simplemente, luego de exponer que no se acreditó cuál fue la causa eficiente del daño y, por ello, la imposibilidad de imputarle responsabilidad a la EPSA E.S.P., mencionó que en el evento de atenerse a lo enunciado en ese documento, no habría otra opción que declarar la culpa exclusiva de la víctima. En segundo lugar, se estima que el Tribunal accionado apreció la historia clínica de la señora y, a partir de esta, definió en qué consistió el daño, esto es, las lesiones que sufrió la víctima por las quemaduras y que conllevaron su lamentable deceso.