aquellas que, por mandato legal, prestan el servicio público de extensión agropecuaria que comprende, entre otras, las acciones de acompañamiento integral a los productores agropecuarios en aras de la incorporación de prácticas que mejoren la competitividad en su actividad productiva, cuya procedencia y habilitación se encuentran definidas en la misma ley. En este sentido podrán habilitarse como EPSEA de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1876 de 2017, las indicadas en el presente concepto.