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ANM se pronunció sobre las servidumbres mineras legales o forzosas

Escrito por  Nov 23, 2022

A través del presente concepto la Entidad indicó que las servidumbres mineras son legales o forzosas, es decir que, operan de pleno derecho ya que tienen origen en la ley y no requieren de un acto de constitución para nacer a la vida jurídica. Lo anterior quiere decir que, como

quiera que la industria minera está catalogada como de utilidad pública e interés social, las servidumbres operan siempre que se presenten las condiciones o requisitos establecidos en la ley para su existencia, de modo que si bien en muchos casos la manera y alcance de su ejercicio son fruto del acuerdo entre los interesados, su existencia misma como gravamen nunca estará sometida a reconocimiento expreso de ninguna autoridad, pues lo que se ventila ante esta, es la forma de su ejercicio y el monto y pago de las indemnizaciones a quien la soporta.

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