ociosa, latifundio o minifundio que caracterizaban los predios adquiridos para la adjudicación no reviertan prontamente a dichas condiciones; (II) Proteger al beneficiario, en tanto se identifica que con sujetos (sic) de reforma mantienen condiciones de vulnerabilidad económica que no se superan con la sola adjudicación de los predios, sino a través de su aprovechamiento por un determinado lapso; y (III) Asegurar que los beneficiarios desarrollan de manera directa la ejecución de los proyectos productivos.”