ICA y por el propietario o su delegado.
Se modificó el artículo 2 de la resolución 43 del 2002 en el cual queda establecido que el avalúo del animal a sacrificar será realizado por una comisión evaluadora conformada por un designado del gerente general del ICA por un designado del subgerente de sanidad animal del
ICA y por el propietario o su delegado.