de que éstos no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, en los términos del artículo 2.17.2.2.1.2. Según el artículo 2.17.2.2.2.1., la inversión proveniente del exterior, podrá ser destinada a todos los sectores productivos de la economía en Colombia, con la excepción, ya sea de manera directa o por interpuesta persona, en los sectores que tengan relación con actividades de defensa y seguridad nacional y en lo atinente con el procesamiento, disposición y desechos de basura tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.