admisión al trámite y destinados a la recuperación de la empresa. Deudas por servicios públicos, si la entidad prestadora se niega a restablecerlos cuando han sido suspendidos sin atender lo dispuesto en la presente ley. Créditos de los acreedores que intenten pagarse por su propia cuenta a costa de bienes o derechos del deudor, o que incumplan con las obligaciones pactadas en el acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial. Valores derivados de sanciones pactadas mediante acuerdos de voluntades. Las obligaciones que, teniendo la carga de presentarse al trámite de liquidación judicial, no lo hicieren dentro de los términos fijados en la presente ley. El valor de intereses, en el proceso de liquidación judicial. Los demás cuya postergación está expresamente prevista en esta ley.”