y cualquier fuente de ignición o a cualquier abertura de la edificación más cercana ubicada por debajo del nivel de dicha descarga o a las aberturas de un artefacto de ventilación directa, deberá ser de tres (3) metros.
A través del presente concepto se indicó que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución 40246 de 2016 establece la ubicación, distancias de seguridad y volúmenes de almacenamiento de GLP en tanques estacionarios, señalando que la distancia entre los tanques estacionaros
y cualquier fuente de ignición o a cualquier abertura de la edificación más cercana ubicada por debajo del nivel de dicha descarga o a las aberturas de un artefacto de ventilación directa, deberá ser de tres (3) metros.