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Colombia Compra Eficiente aclaró disposiciones sobre la subsanabilidad de las ofertas

Escrito por  Ago 17, 2022

Respecto a la subsanabilidad de las ofertas, Colombia Compra Eficiente aclaró que, teniendo en cuenta las reglas dispuestas en la Ley 1882 de 2018, se establece que se mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de

propuestas no es argumento suficiente para su rechazo en las diferentes modalidades de selección. Además, se mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse. Por ello, si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse.

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