del cesante a los sistemas de salud y pensiones, mediante el trámite ante las administradoras correspondientes. Para ello validará a qué administradoras se encontraba cotizando el beneficiario tomando las medidas del caso para no incurrir en multiafiliación.
No podrán acceder a prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante quienes: Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular, estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, o vejez Sobrevivencia, a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos