privada que inviertan en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia. Para el efecto, computarán las inversiones que correspondan a activos, cuya actividad económica principal se desarrolle en Colombia, y siempre que se cumpla con lo previsto en los artículos 2.6.12.2.3 y 2.6.12.2.4 del presente Decreto. En todo caso, se deberán respetar los límites globales de inversión previstos para cada tipo de fondo.