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Concepto de la SSPD sobre la suspensión de servicios por falta de pago durante la presentación de la solicitud de inicio del proceso de reorganización judicial

Escrito por  Jul 25, 2022

"Desde la presentación de la solicitud de inicio del proceso de reorganización judicial, los prestadores de servicios públicos domiciliarios no podrán suspender o terminar por falta de pago del usuario y/o suscriptor dichos servicios, cuando se trate de sumas causadas antes de

dicha fecha, de no acatarse ello, dichos créditos serán postergados en el marco de lo señalado por el artículo 69 de la Ley 1116 de 2006. Si el servicio fue suspendido, deberá ser restablecido inmediatamente a partir de la solicitud de admisión al proceso de reorganización." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.

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