debe ser debidamente motivada y sujeta de publicación acorde a lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993, esto último con la finalidad de que terceros que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo, solicitando que se les notifique la decisión para poder interponer el recurso de reposición frente a la misma si no la comparten.