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MinAmbiente emitió concepto refiriéndose a la obtención de permisos ambientales por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jul 15, 2022

De acuerdo con el presente concepto, los prestadores de servicios públicos, está obligados a la obtención de las autorizaciones ambientales, que según el caso, les sean aplicables, y la obtención de la respectiva autorización ambiental, con base en lo

reglado en el ordenamiento jurídico ambiental, no puede ser desconocida en aplicación de las prerrogativas que tienen los prestadores en el marco de la Ley 142 de 1994, por cuanto la misma Ley, no establece excepción frente a algún tipo de permiso o autorización ambiental.

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