situación particular y concreta, sin pretermitir que la medida que se imponga debe guardar una estricta proporcionalidad con la infracción cometida.
De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, le corresponde a la autoridad ambiental competente tomar la decisión de imponer medidas compensatorias o de reparación al infractor de la normatividad ambiental, lo cual dependerá de cada
situación particular y concreta, sin pretermitir que la medida que se imponga debe guardar una estricta proporcionalidad con la infracción cometida.