valor máximo a reconocer vía tarifa a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento por conceptos de campañas educativas, atención a peticiones, quejas y recursos (PQR), así como del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; valor que debe estar definido en el costo de comercialización por suscriptor.
De acuerdo con lo anterior, se estimó un incremento del Costo de Comercialización por Suscriptor (CSS) del servicio público de aseo, cuando se preste la actividad de aprovechamiento en un municipio, así como la respectiva distribución entre los prestadores de aprovechamiento y, recolección y transporte de no aprovechables, para ello, el CSS adoptado deberá incrementarse como máximo en un 37%. s, la función implementada denota una relación directa entre el porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados y el incremento porcentual del CSS que se debe trasladar a la tarifa. No obstante, para los casos en los que la aplicación de esta función arroje valores menores o iguales a cero (0), el incremento por la prestación de la actividad de aprovechamiento corresponderá a 0%.